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Clase Nº 1 Dra. López Flores, Normativa Inmobiliaria del Mercosur


UNIDAD 4: PROYECCION INTERNACIONAL DE MERCOSUR

LAS ETAPAS HISTORICAS DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN
1960      Se constituye la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC).
1969      Se constituye el Pacto Andino.
1980      Se constituye la Asociación Latinoamericana de Integración en el carácter de continuadora de ALALC.
1985      Declaración de Iguazú, base de los Acuerdos Argentino-Brasileños.
Presidentes Raúl Alfonsín (Arg.) y José Sarney (Bra).
1986      Se suscriben los Acuerdos Argentino Brasileños.
Presidentes Raúl Alfonsín (Arg) y José Sarney (Bra).
1989      Tratado de Integración, Cooperación y Desarrollo entre Argentina y Brasil.
Presidentes Raúl Alfonsín (Arg) y José Sarney (Bra).
1990      Acta de Buenos Aires. Se resuelve constituir un Mercado Común entre Argentina y Brasil.
Presidentes Carlos Menem (Arg) y Fernando Collor de Mello (Bra).
1991      Tratado de Asunción. Se constituye el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
1994      Se suscribe el Protocolo de Ouro Preto.
Presidentes Carlos Menem (Arg), Itamar Franco (Bra), Juan Carlos Wasmosy (Par) y Luis A. Lacalle (Uru).

MERCOSUR: PROYECCIÓN INTERNACIONAL
·        Los objetivos originarios en los Acuerdos argentino-brasileños y el Tratado de Asunción.
·        La ampliación regional.
·        Las relaciones con la UE.
·        La incorporación de Venezuela.

ESTADOS PARTES
Argentina
Brasil
Paraguay
Uruguay
ESTADOS ASOCIADOS
Bolivia (1997)
Chile (1996)
Colombia (2004)
Ecuador (2004)
Perú (2003)
Venezuela (2004)

ESTADOS ASOCIADOS: CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS
·        Deben adherirse a:
1.      Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático.
2.      Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR.
·        Participan en calidad de invitados en las reuniones de los órganos de la estructura institucional.
·        Participan en todas las reuniones del Foro del Consulta y Concertación Política.
·        Ser Estado Asociado significa el primer paso de una asociación más profunda.

ACUERDO MERCOSUR CON CHILE (4+1)
Se suscribió el 25/06/96.
Marco Jurídico: ALADI, Acuerdo de Complementación Económica Nº 35.
Objetivos:
ü  Marco jurídico e institucional para cooperación e integración económica y física.
ü  Para contribuir a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar:
A.     La libre circulación de bienes.
B.     La libre circulación de servicios.
C.     La plena utilización de los factores productivos.

ü  Formar un Área de Libre Comercio entre las partes contratantes en un plazo máximo previsto hasta el 2012 mediante:
1.      Expansión y diversificación del intercambio comercial.
2.      Eliminación de restricciones arancelarias.
3.      Eliminación restricciones no arancelarias.
Las dos últimas referidas al comercio recíproco de productos originarios.
ü  Promover el desarrollo y la utilización de la infraestructura física en especial interconexiones bioceánicas.
ü  Promover e impulsar inversiones recíprocas.
ü  Promover la complementación y cooperación:
§  económica
§  energética
§  científica
§  tecnológica

INTEGRACIÓN FÍSICA
ü  Compromiso de cooperación en este tema. Vinculaciones terrestres, fluviales, aéreas y marítimas.
ü  Hay un Protocolo de Integración física.
ü  Inversiones en pasos fronterizos. Chile dio prioridad en el Norte a Jama y SICO.
ü  Compromiso de perfeccionar cada infraestructura nacional a fin de desarrollar interconexiones de tránsitos biocéanicos.

ACUERDO MERCOSUR CON BOLIVIA (4+1)
Se suscribió el 17/12/96.
Acuerdo de complementación Económica Nº 36 (ALADI).
Objetivos del Acuerdo General:
§  Establecer un marco jurídico e institucional de:
§  Cooperación
§  Integración económica
§  Integración física
Que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a:
a)           Facilitar la libre circulación de bienes y servicios.
b)           Plena utilización de factores productivos.
c)            Formar un área de libre comercio.
d)           Promover el desarrollo y la utilización de la infraestructura física. En especial:
               I.            Progresiva liberación de las comunicaciones.
               II.           Progresiva liberación del transporte fluvial y         terrestre.
               III.          Facilitación de la navegación por la hidrovía Paraná –       Paraguay y Puerto Cáceres-Puerto Nueva Palmira.
e)           Establecer un marco normativo para la promoción y protección de las inversiones.
f)            Promover la complementación y cooperación económica, energética, científica y tecnológica.
g)           Promover consultas en las negociaciones comerciales que se efectúen con terceros países o bloques de países extra regionales.

PROGRAMA DE LIBERACIÓN COMERCIAL
Objetivo: formar una Zona de Libre Comercio (ZLC).
·        En un plazo total que llega al 2014.
·        A través de un Programa de Liberación Comercial (PLC).
·        Que consistirá en desgravaciones progresivas y automáticas.
·        Estas desgravaciones se aplican sobre los aranceles vigentes para terceros países.
·        El PLC concluirá el 01/01/2014.
·        Hay atrasos y excepciones al PLC.

PROCESO DE INCORPORACIÓN DE VENEZUELA AL MERCOSUR
§  Venezuela fue admitida como Estado Asociado por Decisión CMC del 08/07/2004.
§  Se aprobó su adhesión al Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el Mercosur y la Declaración Presidencial sobre el Compromiso Democrático en el Mercosur.
§  Suscribió el Protocolo de adhesión al Mercosur el 04/07/2006.
§  El Protocolo entrará en vigencia a los 30 días, a contar desde la fecha de depósito del quinto instrumento de ratificación.
§  Situación Actual (2010). Falta de aprobación en Paraguay.
Los temas de la negociación:
·        Adopción del acervo normativo del Mercosur.
·        Adopción Nomenclatura Común Mercosur (NCM).
·        Adopción Arancel Externo Común (AEC).
·        Proceso de Liberación Comercial.
·        Negociaciones del Mercosur con Terceros Estados.

MERCOSUR: LOS RESULTADOS POSITIVOS
A.     Revirtió una tendencia declinante del comercio regional.
B.     Creó una base de comercio intrarregional inédita.
C.     Generó un flujo interesante de inversiones.
D.     Sirvió de base de lanzamiento para una mayor penetración en los mercados internacionales.
E.      Provocó un original entramado de relaciones económicas-empresariales.
F.      Fortaleció la inserción internacional de la región, mejorando su autonomía y capacidad de decisión.
G.     Coadyuvó al fortalecimiento de la relación bilateral Argentina- Brasil, eliminando en lo sustancial las manifestaciones de una competencia seudo hegemónica a nivel regional que fue característica entre ambos países y que perturbó el desarrollo de una genuina política latinoamericana.
H.     Mercosur ha sido funcional a los objetivos que se plantearon los países latinoamericanos en la década del ‘90 de modernización y de reinserción internacional para superar los elementos más negativos de la crisis del ‘80, “la década perdida”.

Clase Nº 3 Dra. Caballero, Normativa Inmobiliaria del Mercosur


REGIMEN GENERAL DE ORIGEN MERCOSUR

I. Productos de los reinos mineral, vegetal y animal
Condiciones:
Haber sido extraídos, cosechados o recolectados, nacidos o criados en el territorio de cualquier Estado parte de Mercosur.

II. Productos de la pesca marítima
Condiciones:
A.     Haber sido extraídos del mar territorial o de la zona económica exclusiva de cualquier Estado parte de Mercosur.
B.     Haber sido extraídos fuera del mar territorial  o de la zona económica exclusiva de cualquier Estado parte de Mercosur en las siguientes condiciones:
               1) Por barcos de bandera de un Estado parte de Mercosur.
               2) Por barcos de bandera de terceros Estados no miembros de Mercosur pero arrendados por empresas establecidas en el territorio de un Estado parte de Mercosur.
               Estos productos pueden recibir procesos primarios de conservación y embalaje.

III. Productos manufacturados
Condiciones:
a)      Elaborados íntegramente en el territorio de cualquiera de los Estados partes.
b)      En su elaboración se utilizaron única y exclusivamente materiales originarios de los Estados partes.

Productos manufacturados en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios de los Estados partes.
Condiciones:
A.     Elaborados íntegramente en el territorio de cualquiera  de los Estados partes.
B.     El producto elaborado se clasifica en una posición arancelaria diferente de los materiales extrazona;
C.     bien el valor CIF de los insumos de extrazona no exceda del 40% del valor FOB de las mercancías elaboradas;
D.     bien una combinación de ambos criterios anteriores (B+C).
Productos resultantes de procesos de ensamblaje o montaje con materiales extrazona
Condiciones:
A.     Montaje o ensamblaje realizado íntegramente en el territorio de cualquiera de los Estados partes.
B.     El valor CIF de los materiales extrazona no exceda del 40% del valor FOB del producto elaborado
Productos resultantes de procesos de ensamblaje, montaje, embalaje, fraccionamiento u otras operaciones equivalentes utilizando exclusivamente insumos o materiales extrazona: NO SERAN CONSIDERADOS ORIGINARIOS

REGLAS DE ORIGEN
·        Ventajas arancelarias para los productos originarios.
·        Necesidad de establecer reglas de origen que aseguren la relación entre las preferencias arancelarias y los productos beneficiarios de las misma.
Los gobiernos son responsables de administrar los sistemas preferenciales y deben realizar los siguientes controles:
1.      de los intercambios a que da lugar la preferencia;
2.      del cumplimiento de los acuerdos y la resolución de los litigios;
3.      y, en algunos casos, de la emisión de certificados.
Principales sistemas de certificación:
1.      Régimen de certificación ALADI y MERCOSUR: CERTIFICACIÓN POR ENTIDADES.
2.      Régimen de certificación adoptado por el NAFTA: CERTIFICACIÓN POR EL EXPORTADOR;
3.      Régimen de certificación de la U.E.: CERTIFICACIÓN POR AUTORIDADES GUBERNAMENTALES.

Emisión de los certificados de origen.
·        Quienes lo emiten
·        Obligación de informar a la Comisión de Comercio de MERCOSUR (CCM)
·        Pedido de emisión de un certificado de origen.
·        Validez del certificado.
·        Archivo de los certificados.

MERCOSUR CERTIFICADO DE ORIGEN
El certificado de origen es el documento que permite la comprobación del origen de las mercaderías, debiendo acompañar a las mismas en todos los casos sujetos a la aplicación del Régimen de Origen del MERCOSUR.
Tal certificado deberá satisfacer los siguientes requisitos:
·        ser emitido por entidades certificantes habilitadas;
·        identificar las mercaderías a que se refiere;
·        indicar inequívocamente, que la mercadería a la que se refiere es originaria del Estado Parte de que se trate en los términos y disposiciones del presente Régimen.
Los Estados partes adoptan el modelo de certificado de origen del MERCOSUR que se registra en como Anexo II.

La solicitud de Certificado de Origen deberá ser precedida de una declaración jurada, u otro instrumento jurídico de efecto equivalente, suscrita por el productor final, que indicará las características y componentes del producto y los procesos de su elaboración.

Contenido de la DD.JJ. del productor final
Requisitos:
a)      Empresa o razón social;
b)      Domicilio legal y de la planta industrial;
c)      Denominación del material a exportar y posición NCM/SA;
d)      Valor FOB;
e)      Descripción del proceso productivo;
f)       Elementos demostrativos de los componentes del producto indicando:
       i.          Materiales, componentes y/o partes y piezas nacionales.
      ii.          Materiales, componentes y/o partes y piezas originarios de otros Estados partes, indicando procedencia:
                              - Códigos NCM/SA
                              - Valor CIF en dólares americanos
                              - Porcentajes de participación en el producto final.
     iii.          Materiales componentes y/o partes y piezas originarios de terceros países
                              -Códigos NCM/SA
                              -Valor CIF en dólares americanos
                              -Porcentaje de participación en el producto final.

La autenticidad de los certificados se presume
Situación en caso de duda de la autenticidad del certificado por parte del Estado importador:
A.     No puede impedir el trámite de importación;
B.     Régimen de garantías;
C.     Derecho de informarse de organismos responsables;
D.     Obligación del organismo de responder;
E.      Caso que la información no fuera provista o no fuera satisfactoria;
F.      Comunicación a la Comisión de Comercio;
G.     Respuesta de la CCM.

VERIFICACIÓN Y CONTROL (Dec. 01/04 - Arts. 18 a 45)
       I.          Las autoridades aduaneras del Estado Parte IMPO (E.P. IMPO) tienen dudas sobre el Certificado de Origen presentado. Piden información al Estado Parte EXPO (E.P. EXPO) para verificar autenticidad certificado cuestionado.
     II.          E.P. EXPO debe brindar información en 30 días corridos.
    III.          E.P. EXPO no responde o su respuesta es insuficiente:
Ø  P. IMPO deberá iniciar investigación dentro de los 40 días corridos, contados desde la solicitud de información.
    IV.          Contenido investigación del E.P. IMPO:
Requerir mayor información al E.P. EXPO.
·        Visitar las instalaciones del productor.
·        Otros procedimientos que acuerden las partes.
·        Obligación del E.P. EXPO de actuar diligentemente (Plazo 30 días).
     V.          E.P. IMPO considera insatisfactoria la respuesta obtenida del E.P. EXPO. Consecuencia: E.P. IMPO podrá considerar  que las mercaderías no reúnen las condiciones de origen.
Notifica al importador y autoridades del E.P. EXPO.
    VI.          Concluida la investigación, alternativas:
·        Se considera que la mercaderías es originaria.
·        Se considera que la mercadería no es originaria.
Situación de nuevas importaciones de mercaderías idénticas del mismo productor.
  VII.          El productor modifica condiciones de producción para adaptarse a normas de origen. E.P. IMPO tendrá 30 días corridos para verificar los cambios.
VIII.          Insatisfacción del E.P. IMPO:
A.     Puede presentar consulta a la Comisión de Comercio del Mercosur; y/o
B.     Solicitar un dictamen técnico.
    IX.          Designación de los expertos. Intervención de la Comisión de Comercio. Elaboración y aprobación del dictamen.
      X.          Conclusión del procedimiento.

Déficit formales y adulteración
Casos en que:
A.     Los certificados no se ajustan a la normativa;
B.     Se verifique adulteración o falsificación.
                           I.          Medidas que puede tomar el país receptor.
                         II.          Corresponsabilidad de las entidades emisoras.
SANCIONES:
A.     Caso de falsedad información provista:
              - Sanciones penales
               - Suspensiones para operar en MERCOSUR.
               - Suspensión de la entidad.
               - Caso de reincidencia.
B.     Caso de adulteración o falsificación de certificados.

Clase Nº 2 Dra. Caballero, Normativa Inmobiliaria del Mercosur


Unidad 3
LOS MECANISMOS PARA ALCANZAR EL MERCADO COMUN
Dra. María Elena Caballero


LOS MECANISMOS PARA ALCANZAR EL MERCADO COMÚN EN EL TRATADO DE ASUNCIÓN
·        La definición del Mercado Común en el Tratado de Asunción.
·        El período de transición.
·        El compromiso de avanzar en cuatro frentes
1.      el libre comercio irrestricto;
2.      el del arancel externo común;
3.      el de la coordinación macroeconómica;
4.      el de los acuerdos sectoriales.

RECORDEMOS LOS MECANISMOS PARA ALCANZAR EL MERCADO COMÚN
·        Programa de Liberación Comercial.
·        Libre circulación de servicios y factores de la producción.
·        Arancel Externo Común.
·        Armonización de Políticas Macroeconómicas.
·        Armonización de la Legislación.
·        Mecanismos para la Solución de Controversias.

EL PROGRAMA DE LIBERACIÓN COMERCIAL COMO MECANISMO CENTRAL
Su objetivo:
·        Establecer dentro del MERCOSUR
·        la libre circulación de los bienes
·        producidos en los países integrantes del acuerdo
·        mediante la eliminación de todos los gravámenes arancelarios
·        y las restricciones no arancelarias
·        que afectan el comercio regional.

GRAVAMENES
Derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier naturaleza, que incidan sobre el comercio exterior. No quedan comprendidos en dicho concepto las tasas y toros recargos análogos cuando respondan al costo aproximado de los servicios prestados

RESTRICCIONES
Cualquier medida de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier naturaleza, mediante la cual un país signatario impida o dificulta, por decisión unilateral, el comercio recíproco. No quedan comprendidas en dicho concepto las medidas adoptadas en virtud de las situaciones previstas en el artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980.

PROGRAMA DE LIBERACIÓN COMERCIAL
EL DESARROLLO DEL PROCESO DE DESGRAVACIÓN HASTA LLEGAR AL ARANCEL 0 (CERO)

Se alcanzó mediante reducciones arancelarias progresivas, lineales  y automáticas
PROGRESIVAS: creciente incremento de las desgravaciones.
LINEALES: se aplican a todo el universo de productos.
AUTOMATICAS: las desgravaciones están establecidas en un programa que se cumple por el mero transcurso del tiempo.

PROGRAMA DE DESGRAVACION PROGRESIVA, LINEAL Y AUTOMATICA
Fecha
Desgravación
30.VI.91
47%
31.XII.91
54%
30.VI.92
61%
31.XII.92
68%
30.VI.93
75%
31.XII.92
82%
30.VI.94
89%
31.XII.94
100%


Es decir que a partir del 1 de enero de 1995 (salvo los productos que se encuentran dentro del “régimen de adecuación”, industria automotriz y sector azucarero) se aplica dentro de MERCOSUR arancel 0 (cero) para el comercio de productos originarios de los Estados partes en el acuerdo.

ARANCEL EXTERNO COMÚN
OBJETO:
Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay acordaron establecer idénticos aranceles para las importaciones provenientes de terceros países no miembros del acuerdo (por ejemplo: importaciones de Japón, Alemania, Estados Unidos de América, etc.)
Se estableció un marco de protección para el comercio dentro de MERCOSUR de los productos originarios de la región.
Quedó establecido mediante Decisión Nº 22/94.

ARANCEL EXTERNO COMÚN (A.E.C.)
Decisión 22/94
·        Está determinado el A.E.C para 8.500 posiciones del Nomenclador Común Mercosur.
·        Bienes de Capital: mecanismo de convergencia al A.E.C. (14%) hasta el 01/01/2001 para Argentina y Brasil y el 01/01/2006 para Paraguay y Uruguay.
·        Informática, Electrónica y Telecomunicaciones: mecanismo de convergencia al A.E.C. (16%) hasta el 01/01/2006 para todos los países.
·        Otros productos en listas de excepciones: mecanismo de convergencia al A.E.C. establecido para cada posición (entre 0% y 20%) hasta el 01/01/2001

EJEMPLO DE CONVERGENCIA EN EL SECTOR “INFORMATICA, ELECTRONICA Y TELECOMUNICACIONES”
Posición: 8470.50.11
Producto: cajas registradoras electrónicas
Arancel establecido: 16%
Vigencia: 01 Enero 2006
Arancel extrazona: 0%
01/01/95
0%
01/01/96
1%
01/01/97
3%
01/01/98
4%
01/01/99
6%
01/01/00
7%
01/01/01
9%
01/01/02
10%
01/01/03
12%
01/01/04
13%
01/01/05
15%
01/01/06
16%
EJEMPLO DE CONVERGENCIA EN EL SECTOR “BIENES DE CAPITAL”
Posición: 8401.40.00
Producto: Partes de reactores nucleares
Arancel establecido: 14%
Vigencia: 01 enero 2001
Arancel extrazona: 24%
01/01/95
24%
01/01/96
22%
01/01/97
20%
01/01/98
18%
01/01/99
16%
01/01/00
15%
01/01/01
14%

PROGRAMA DE LIBERACIÓN COMERCIAL: SITUACIÓN ACTUAL
·        Se encuentra en pleno funcionamiento. Hoy, el MERCOSUR es una “Zona de Libre Comercio”.
·        Ello significa que lo esencial del comercio de los productos originarios de los Estados Partes del MERCOSUR se encuentra liberado; es decir, que se comercia sin pago de aranceles ni aplicación de medidas no arancelarias.
·        Excepciones: sector azucarero.

HOY MERCOSUR ES UNA UNIÓN ADUANERA IMPERFECTA
RAZONES:
A.     Porque no está establecido un sistema de percepción única del Arancel Externo Común. Efecto del Doble Cobro del AEC – Situación posterior a la Dec. 10/10.
B.     Problema de redistribución de la Renta aduanera.
C.     Código Aduanero de Mercosur – Dec. 27/10