REGIMEN GENERAL DE ORIGEN MERCOSUR
I. Productos de los reinos mineral, vegetal y animal
Condiciones:
Haber sido extraídos, cosechados o recolectados, nacidos o
criados en el territorio de cualquier Estado parte de Mercosur.
II. Productos de la pesca marítima
Condiciones:
A.
Haber sido extraídos del mar territorial o de la
zona económica exclusiva de cualquier Estado parte de Mercosur.
B.
Haber sido extraídos fuera del mar
territorial o de la zona económica
exclusiva de cualquier Estado parte de Mercosur en las siguientes condiciones:
1) Por
barcos de bandera de un Estado parte de Mercosur.
2) Por
barcos de bandera de terceros Estados no miembros de Mercosur pero arrendados
por empresas establecidas en el territorio de un Estado parte de Mercosur.
Estos
productos pueden recibir procesos primarios de conservación y embalaje.
III. Productos manufacturados
Condiciones:
a)
Elaborados íntegramente en el territorio de
cualquiera de los Estados partes.
b)
En su elaboración se utilizaron única y
exclusivamente materiales originarios de los Estados partes.
Productos manufacturados en cuya elaboración se utilicen
materiales no originarios de los Estados partes.
Condiciones:
A.
Elaborados íntegramente en el territorio de
cualquiera de los Estados partes.
B.
El producto elaborado se clasifica en una
posición arancelaria diferente de los materiales extrazona;
C.
bien el valor CIF de los insumos de extrazona no
exceda del 40% del valor FOB de las mercancías elaboradas;
D.
bien una combinación de ambos criterios
anteriores (B+C).
Productos resultantes de procesos de ensamblaje o montaje con
materiales extrazona
Condiciones:
A.
Montaje o ensamblaje realizado íntegramente en
el territorio de cualquiera de los Estados partes.
B.
El valor CIF de los materiales extrazona no
exceda del 40% del valor FOB del producto elaborado
Productos resultantes de procesos de ensamblaje, montaje,
embalaje, fraccionamiento u otras operaciones equivalentes utilizando
exclusivamente insumos o materiales extrazona: NO SERAN CONSIDERADOS
ORIGINARIOS
REGLAS DE ORIGEN
·
Ventajas arancelarias para los productos
originarios.
·
Necesidad de establecer reglas de origen que
aseguren la relación entre las preferencias arancelarias y los productos
beneficiarios de las misma.
Los gobiernos son responsables de administrar los sistemas
preferenciales y deben realizar los siguientes controles:
1.
de los intercambios a que da lugar la
preferencia;
2.
del cumplimiento de los acuerdos y la resolución
de los litigios;
3.
y, en algunos casos, de la emisión de
certificados.
Principales sistemas de certificación:
1.
Régimen de certificación ALADI y MERCOSUR:
CERTIFICACIÓN POR ENTIDADES.
2.
Régimen de certificación adoptado por el NAFTA:
CERTIFICACIÓN POR EL EXPORTADOR;
3.
Régimen de certificación de la U.E.:
CERTIFICACIÓN POR AUTORIDADES GUBERNAMENTALES.
Emisión de los certificados de origen.
·
Quienes lo emiten
·
Obligación de informar a la Comisión de Comercio
de MERCOSUR (CCM)
·
Pedido de emisión de un certificado de origen.
·
Validez del certificado.
·
Archivo de los certificados.
MERCOSUR CERTIFICADO DE ORIGEN
El certificado de origen es el documento que permite la
comprobación del origen de las mercaderías, debiendo acompañar a las mismas en
todos los casos sujetos a la aplicación del Régimen de Origen del MERCOSUR.
Tal certificado deberá satisfacer los siguientes requisitos:
·
ser emitido por entidades certificantes
habilitadas;
·
identificar las mercaderías a que se refiere;
·
indicar inequívocamente, que la mercadería a la
que se refiere es originaria del Estado Parte de que se trate en los términos y
disposiciones del presente Régimen.
Los Estados partes adoptan el modelo de certificado de
origen del MERCOSUR que se registra en como Anexo II.
La solicitud de Certificado de Origen deberá ser precedida
de una declaración jurada, u otro instrumento jurídico de efecto equivalente,
suscrita por el productor final, que indicará las características y componentes
del producto y los procesos de su elaboración.
Contenido de la DD.JJ. del productor final
Requisitos:
a)
Empresa o razón social;
b)
Domicilio legal y de la planta industrial;
c)
Denominación del material a exportar y posición
NCM/SA;
d)
Valor FOB;
e)
Descripción del proceso productivo;
f)
Elementos demostrativos de los componentes del
producto indicando:
i.
Materiales, componentes y/o partes y piezas
nacionales.
ii.
Materiales, componentes y/o partes y piezas
originarios de otros Estados partes, indicando procedencia:
-
Códigos NCM/SA
-
Valor CIF en dólares americanos
-
Porcentajes de participación en el producto final.
iii.
Materiales componentes y/o partes y piezas
originarios de terceros países
-Códigos
NCM/SA
-Valor
CIF en dólares americanos
-Porcentaje
de participación en el producto final.
La autenticidad de los certificados se presume
Situación en caso de duda de la autenticidad del certificado
por parte del Estado importador:
A.
No puede impedir el trámite de importación;
B.
Régimen de garantías;
C.
Derecho de informarse de organismos responsables;
D.
Obligación del organismo de responder;
E.
Caso que la información no fuera provista o no
fuera satisfactoria;
F.
Comunicación a la Comisión de Comercio;
G.
Respuesta de la CCM.
VERIFICACIÓN Y CONTROL (Dec. 01/04 - Arts. 18 a 45)
I.
Las autoridades aduaneras del Estado Parte IMPO
(E.P. IMPO) tienen dudas sobre el Certificado de Origen presentado. Piden
información al Estado Parte EXPO (E.P. EXPO) para verificar autenticidad
certificado cuestionado.
II.
E.P. EXPO debe brindar información en 30 días
corridos.
III.
E.P. EXPO no responde o su respuesta es
insuficiente:
Ø
P. IMPO deberá iniciar investigación dentro de
los 40 días corridos, contados desde la solicitud de información.
IV.
Contenido investigación del E.P. IMPO:
Requerir mayor información al E.P. EXPO.
·
Visitar las instalaciones del productor.
·
Otros procedimientos que acuerden las partes.
·
Obligación del E.P. EXPO de actuar
diligentemente (Plazo 30 días).
V.
E.P. IMPO considera insatisfactoria la respuesta
obtenida del E.P. EXPO. Consecuencia: E.P. IMPO podrá considerar que las mercaderías no reúnen las condiciones
de origen.
Notifica al importador y autoridades del
E.P. EXPO.
VI.
Concluida la investigación, alternativas:
·
Se considera que la mercaderías es originaria.
·
Se considera que la mercadería no es originaria.
Situación de nuevas importaciones de
mercaderías idénticas del mismo productor.
VII.
El productor modifica condiciones de producción
para adaptarse a normas de origen. E.P. IMPO tendrá 30 días corridos para
verificar los cambios.
VIII.
Insatisfacción del E.P. IMPO:
A.
Puede presentar consulta a la Comisión de
Comercio del Mercosur; y/o
B.
Solicitar un dictamen técnico.
IX.
Designación de los expertos. Intervención de la
Comisión de Comercio. Elaboración y aprobación del dictamen.
X.
Conclusión del procedimiento.
Déficit formales y adulteración
Casos en que:
A.
Los certificados no se ajustan a la normativa;
B.
Se verifique adulteración o falsificación.
I.
Medidas que puede tomar el país receptor.
II.
Corresponsabilidad de las entidades emisoras.
SANCIONES:
A.
Caso de falsedad información provista:
-
Sanciones penales
-
Suspensiones para operar en MERCOSUR.
-
Suspensión de la entidad.
- Caso
de reincidencia.
B.
Caso de adulteración o falsificación de
certificados.
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