Clase Nº 1 Dra. Espasa, Normativa Inmobiliaria del Mercosur


“La estructura institucional del Mercosur”
§  El Tratado de Asunción estableció una estructura institucional provisoria.
§  Dos órganos de administración y ejecución: el CMC y el GMC.
§  Convocatoria a una reunión extraordinaria para determinar la estructura definitiva.
§  El Protocolo de Ouro Preto no significó una estructura institucional definitiva, pero mejoró el Tratado de Asunción y le otorgó al Mercosur “personalidad jurídica internacional”.
§  La estructura institucional del Mercosur no es propia de un proceso de integración.
§  Corresponde a una organización intergubernamental del tipo tradicional.
§  La estructura de un proceso de integración avanzado (UE, por ejemplo) se conforma con distintas representaciones: a) el interés nacional de los Estados Partes; b) el interés comunitario.
§  En la UE, el órgano intergubernamental (el Consejo de Ministros) representa el interés nacional propio de los Estados Partes.
§  El interés comunitario, como interés general de la Comunidad en su conjunto, se manifiesta en los demás órganos: el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia, etc.
§  Este tipo de estructura institucional genera un juego de pesos y contrapesos y por esta vía, se logra que la estructura institucional disponga de un poder distinto del poder de los Estados Partes.
§  En el análisis de la estructura institucional del Mercosur que efectuaremos a continuación, descubriremos que, en el momento actual, la misma no es propia de un genuino proceso de integración, sino de un organismo común intergubernamental.
§  Sin embargo, ello no significa que en el futuro no podamos mejorarlo.
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR


CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (CMC)
§  Órgano superior del Mercosur.
§  Le corresponde la conducción política del proceso de integración.
§  En forma exclusiva, toma las decisiones tendientes a la conformación del mercado común.
§  Se reúne por lo menos una vez cada seis (6) meses y en forma extraordinaria, cuando los Estados partes lo consideran oportuno.
§  Toma decisiones que se consideran obligatorias para todos los Estados partes.
§  Está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores; y
§  Los Ministros de Economía o similares de los Estados Partes.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES MÁS IMPORTANTES
§  Ejerce la titularidad de la personalidad jurídica del Mercosur.
§  Vela por el cumplimiento de las normas originarias y derivadas del Mercosur.
§  Formula políticas y determina acciones para alcanzar los objetivos.
§  Crea los órganos que estime convenientes.
§  Negocia y firma acuerdos internacionales.
§  Designa al Director de la Secretaría del Mercosur.

ORGANOS VINCULADOS AL CMC
COMISIÓN DE REPRESENTANTES PERMANENTES (CRPM)
Órgano del CONSEJO del MERCADO COMÚN.
COMPOSICIÓN:
§  Representantes de cada uno de los Estados Partes.
§  Un Presidente designado por el CMC a propuesta de los Presidentes de los Estados Partes. Dura dos (2) años en sus funciones, extensible un (1) año más.
COMPETENCIAS DEL CRPM
§  Asistir al Consejo Mercado Común y a la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR;
§  Presentar iniciativas al Consejo del Mercado Común sobre materias relativas al proceso de integración del MERCOSUR, las negociaciones externas y la conformación del Mercado Común;
§  Afianzar las relaciones económicas, sociales y parlamentarias en el MERCOSUR, estableciendo vínculos con la Comisión Parlamentaria Conjunta y el Foro Consultivo Económico y Social.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE:
§  Presidir los trabajos de la CRPM.
§  Representar al MERCOSUR en las relaciones con terceros países, grupos de países y organismos internacionales por mandato del CMC.
§  Participar en las reuniones del CMC y en las reuniones de Ministros del MERCOSUR

FORO DE CONSULTA Y CONCERTACIÓN POLÍTICA (FCCP)
Órgano auxiliar del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN.
COMPOSICIÓN:
§  Altos funcionarios de las Cancillerías de los Estados Partes
FUNCIONES:
§  Ampliar y sistematizar la cooperación política entre los Estados Partes.
§  Profundizar el examen y la coordinación de la agenda política de los Estados Partes.
§  Formular recomendaciones que, adoptadas por consenso, serán sometidas al Consejo Mercado Común.

CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (CMC)
REUNIONES DE MINISTROS
§  Agricultura.
§  Economía y Presidentes de Bancos Centrales.
§  Industria.
§  Medio Ambiente.
§  Minas y energía.
§  Salud.
§  Trabajo.
§  Turismo.
§  Desarrollo Social.
§  Cultura y Educación.
§  Interior.
§  Justicia.
§  Ciencia, Tecnología e Innovación.

GRUPO MERCADO COMÚN (GMC)
§  Órgano ejecutivo del Mercosur.
§  Le corresponde la ejecución de las normas del Mercosur y el control de su aplicación.
§  Coparticipa en la labor de creación de la normativa del Mercosur.
§  Es parte del mecanismo de solución de controversias.
§  Se reúne por lo menos una vez cada tres (3) meses.
§  En forma extraordinaria, cuando los Estados Partes lo consideran oportuno.
§  Toma decisiones que se consideran obligatorias por todos los Estados Partes y denominadas Resoluciones.
§  Está integrado por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores;
§  representantes de los Ministerios de Economía o similares de los Estados Partes;
§  y representantes de los Bancos Centrales de los cuatro Estados Partes.
§  En total, cuatro (4) representantes por cada Estado Parte.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES MÁS IMPORTANTES
§  Proponer proyectos de decisión al CMC.
§  Tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el CMC.
§  Fijar programas de trabajo que aseguren avances hacia el mercado común.
§  Crear, modificar o suprimir órganos para el cumplimiento de sus objetivos (Subgrupos de trabajo, reuniones especializadas).
§  Por delegación expresa del CMC, puede negociar acuerdos en nombre del Mercosur con terceros países y organismos internacionales.
§  Elegir al Director de la Secretaría del Mercosur.
§  Homologar los Reglamentos Internos de la CCM y el FCES.
§  Supervisar las actividades de la Secretaría del Mercosur, adoptar resoluciones en materia presupuestaria y financiera, organizar las reuniones del CMC, etc.
SUBGRUPOS DE TRABAJO
§  Se constituyen a los fines de impulsar la coordinación de las políticas macroeconómicas y sectoriales.
§  Se integran por funcionarios gubernamentales designados por cada uno de los Estados Partes
SUS ATRIBUCIONES:
§  Elevar recomendaciones al Grupo Mercado Común sobre las acciones necesarias para lograr la armonización de las políticas macroeconómicas y sectoriales.
§  Las recomendaciones se aprueban por consenso de los representantes de todos los Estados Partes.
SUBGRUPOS DE TRABAJO MÁS IMPORTANTES:
§  Nº 1 Comunicaciones.
§  Nº 2 Aspectos Institucionales.
§  Nº 4 Asuntos Financieros.
§  Nº 5 Transporte.
§  Nº 7 Industria.
§  Nº 8 Agricultura.
§  Nº 9 Energía.
§  Nº 11 Asuntos laborales, empleo y seguridad social.

REUNIONES ESPECIALIZADAS
§  Ciencias y Tecnología
§  Comunicación Social.
§  Mujeres.
§  Municipios y poderes locales.
§  Turismo.
§  Infraestructura de la integración.
§  Promoción comercial conjunta del Mercosur.
GRUPOS AD HOC
§  Sector azucarero.

COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM)
§  Órgano encargado de asistir al Grupo del Mercado Común en la aplicación de las políticas comerciales.
§  Se reúne no menos de una vez al mes.
§  En forma extraordinaria, cuando lo solicite el GMC o cualquiera de los Estados Partes.
§  Esta integrada por cuatro (4) representantes titulares y cuatro representantes alternos por cada Estado Parte.
§  La coordinación del funcionamiento de la Comisión corresponde a los Ministerios de Relaciones Exteriores.
§  Se pronuncia mediante Directivas o Propuestas que son obligatorias para los Estados Partes.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES MÁS IMPORTANTES
§  Le compete velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes para el funcionamiento de la Unión Aduanera.
§  También le corresponde efectuar el seguimiento y revisar los temas y materias relacionadas con las políticas comerciales comunes, en el comercio intra Mercosur y con terceros países.
§  Participa en el mecanismo de solución de controversias.
COMITÉS TÉCNICOS
§  Nº 1  Aranceles, Nomenclatura y clasificación de la mercadería.
§  Nº 2  Asuntos aduaneros.
§  Nº 3  Normas y disciplinas comerciales.
§  Nº 4  Políticas Públicas que distorsionan la competitividad.
§  Nº 5  Defensa de la Competencia.
§  Nº 6  Defensa del Consumidor.
COMITÉ DE DEFENSA COMERCIAL Y SALVAGUARDIAS.

FORO CONSULTIVO ECONÓMICO SOCIAL (FCES)
Es el órgano de representación de los sectores económicos y sociales del Mercosur.
§  En consecuencia, sus principales cometidos son:
§  Cooperar para promover el progreso económico y social del Mercosur.
§  Dar seguimiento, analizar y evaluar el impacto social y económico derivado de las políticas destinadas al proceso de integración.
§  Contribuir a una mayor participación de la sociedad civil en el proceso de integración regional.
§  Proponer normas y políticas económicas y sociales en materia de integración.
COMPOSICIÓN:
El Foro está compuesto por las respectivas secciones nacionales.
Las secciones mencionadas gozan de autonomía de organización.
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL:
El Plenario del Foro es el órgano superior del FCES.
Se integra con las respectivas Secciones Nacionales.
Cada Sección Nacional puede enviar hasta nueve (9) delegados titulares e igual número de alternos.
Se reunirá en sesiones ordinarias como mínimo una vez por semestre.
En sesiones extraordinarias por convocatoria especial.
QUORUM:
El Plenario del Foro podrá sesionar con la presencia de no menos de:
Alternativa 1: tres (3) Secciones Nacionales.
Alternativa 2: un tercio de las organizaciones miembros del Plenario del Foro.
Alternativa 3: no menos de quince (15) delegados del Plenario del Foro.
TOMA DE DECISIONES:
Por consenso.
En caso de ausencia de una Sección Nacional, antes que una Recomendación se considere aprobada, esta Sección debe ser consultada. Su silencio por treinta (30) días se considera asentimiento.
NATURALEZA DE LAS DECISIONES.
Son meras recomendaciones, salvo que se tratare de aspectos internos del funcionamiento del FCES, caso en el que tienen carácter obligatorio.

SECRETARÍA DEL MERCOSUR
Órgano de apoyo operativo.
SEDE:
Montevideo.
COMPOSICIÓN:
Un Director, quien será elegido por el GMC y designado por CMC. Duración del mandato: 2 años, sin reelección.
ACTIVIDADES PRINCIPALES:
§  Archivo Oficial.
§  Publicación y difusión de las normas Mercosur. Edición del Boletín Oficial Mercosur.
§  Registro de las listas nacionales de árbitros y expertos, para el procedimiento de solución de controversias.
§  Elaboración del proyecto de presupuesto de la Secretaría y ejecución del mismo.
§  Participa en el mecanismo de solución de controversias.
§  Otras actividades varias.

§  Dirección.
§  Sectores:
§  Normativa y documentación.
§  Administración y apoyo.
§  Asesoría Técnica:
§  Consultoría económica.
§  Consultoría jurídica.

LA TOMA DE DECISIONES EN LOS ÓRGANOS DEL MERCOSUR
MECANISMO BÁSICO
§  Quórum completo.
§  Sesiones plenarias con la presencia de todos los Estados Partes.
§  Consenso.
CASOS ESPECIALES
§  La Comisión de Comercio del Mercosur.

PARLAMENTO DEL MERCOSUR
Antecedente:
COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA (CPC)
§  Era un órgano representativo de los parlamentos.
§  Estaba compuesto por 16 parlamentarios por cada Estado Parte, designados por los respectivos parlamentos nacionales.
§  Su función más importante era impulsar los procedimientos internos de cada uno de los Estados Partes para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del Mercosur.
§  Sus decisiones eran simples recomendaciones remitidas al Consejo del Mercado Común por intermedio del Grupo Mercado Común.
§  Integra la estructura institucional del Mercosur.
§  Órgano unicameral de representación de los pueblos.
§  Independiente.
§  Autónomo.
§  Sustituye a la Comisión Parlamentaria Conjunta.
PRINCIPIOS
1.      Pluralismo y tolerancia.
2.      Transparencia
3.      Cooperación
4.      Respeto de los Derechos Humanos.
5.      Repudio a todas las formas de discriminación.
6.      Promoción del patrimonio cultural y de la cooperación latinoamericana.
7.      Promoción del desarrollo sustentable.
8.      Trato especial y diferenciado para países y regiones con menor grado de desarrollo.
9.      Equidad y justicia en los asuntos regionales e internacionales.
10.   Promover la solución pacífica de las controversias.
COMPETENCIAS PRINCIPALES
1.      Velar por la observancia de las normas del MERCOSUR.
2.      Velar por la preservación del régimen democrático.
3.      Efectuar pedidos de informes a los órganos del MERCOSUR.
4.      Organizar reuniones públicas.
5.      Recepcionar, examinar y canalizar hacia los órganos respectivos peticiones de particulares.
6.      Emitir declaraciones, recomendaciones e informes.
7.      Elaborar dictámenes sobre todos los proyectos de normas del Mercosur que requieran aprobación legislativa.
8.      Proponer al CMC proyectos de normas del MERCOSUR.
9.      Promover la armonización de las legislaciones nacionales.
10.   Mantener relaciones institucionales con los Parlamentos nacionales de los Estados Partes y terceros Estados.
CONSTITUCIÓN DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR
ETAPAS
PRIMERA ETAPA DE TRANSICIÓN
Desde el 31.12.2006 hasta 31.12.2010 (situación actual).
Integración: 18 parlamentarios por cada Estado Parte, designados por los parlamentos nacionales.
Hasta el 31.12.2007 el C.M.C. debió establecer el mecanismo de integración del Parlamento de acuerdo a un criterio de representación ciudadana.
SEGUNDA ETAPA DE TRANSICIÓN
Desde el 01.01.2011 hasta el 31.12.2014
Antes del 31.12.2010, los Estados Partes deberán designar sus parlamentarios en base a una elección por sufragio directo, universal y secreto.
Esta elección se efectuará de acuerdo a la agenda electoral de cada Estado Parte.
TERCERA ETAPA DE TRANSICIÓN.
Se establecerá el día del “Mercosur Ciudadano”. Ese día, durante el año 2.014, se realizará la primera elección de los parlamentarios en forma simultánea en todos los Estados Partes.

No hay comentarios: