INTRODUCCIÓN A LA INTEGRACIÓN
DEFINICIONES
COMERCIALISTAS
El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) define a la integración como el status jurídico en el cual los estados entregan algunas de sus prerrogativas soberanas, con el fin de constituir un área dentro de la cual circulen libremente y reciban el mismo trato las personas, los bienes, los servicios y los capitales, mediante la armonización de las políticas correspondientes y bajo una égida supranacional.
ESTRUCTURALISTAS
COMERCIALISTAS
El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) define a la integración como el status jurídico en el cual los estados entregan algunas de sus prerrogativas soberanas, con el fin de constituir un área dentro de la cual circulen libremente y reciban el mismo trato las personas, los bienes, los servicios y los capitales, mediante la armonización de las políticas correspondientes y bajo una égida supranacional.
ESTRUCTURALISTAS
Vacchino se ubica en el llamado enfoque estructural y define
a la integración como un proceso de creciente solidaridad e interpenetración
estructural cuyos mecanismos, instrumentos y objetivos quedan definidos en el
programa consensual que le da origen (el tratado constitutivo) y que conduce a
mayores grados de unidad entre los espacios nacionales participantes.
LOS RASGOS QUE DISTINGUEN A UN PROCESO DE INTEGRACIÓN
a)
La integración puede ser considerada como un
“proceso” o como un “estado o situación”.
b)
La integración nace del agrupamiento voluntario
de varios países soberanos, generalmente situados en una misma región o
continente.
c)
El programa de integración es un proceso
político que tiene por objeto fundamental establecer nuevas formas de
organización económica.
d)
Se establece entre los estados participantes una
relación creciente de interdependencia y solidaridad.
e)
La integración requiere un grado de intervención
del estado.
f)
La integración supone la declinación de
facultades soberanas de los estados a favor de órganos comunitarios.
LAS MOTIVACIONES DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN LATINOAMERICANO
Superar, en un proceso constante y sostenido, el apreciable
estancamiento de sus economías.
2. Superar
también el estrangulamiento del sector externo generado por el deterioro de los
términos de intercambio.
3. Estimular
el desarrollo industrial, impulsando economías de escala, la especialización y
el desarrollo de formas de complementación industrial a nivel regional que
supere los estrechos marcos nacionales.
4. Potenciar
el comercio intrazonal, aprovechando las ventajas de la cercanía geográfica.
5. Promover
un desarrollo armónico y equilibrado de América Latina.
6. Establecer
nuevos estímulos al desarrollo científico y tecnológico latinoamericano.
7. Mejorar la
inserción internacional de América Latina.
8. Estimular
la paz regional vía la cooperación y la integración económica.
LAS FINALIDADES DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN LATINOAMERICANO
A.
AMPLIAR LOS MERCADOS NACIONALES.
B.
PROMOVER EL DESARROLLO.
C.
MAXIMIZAR LA CAPACIDAD DE DESEMPEÑO REGIONAL EN
EL PLANO INTERNACIONAL.
D.
DISMINUIR LOS DESNIVELES NACIONALES EN EL
DESARROLLO REGIONAL.
E.
CONSOLIDAR LA PAZ REGIONAL VIA LA INTEGRACIÓN.
LOS MECANISMOS DE LA INTEGRACIÓN
A la luz de la experiencia latinoamericana:
A.
LAS PREFERENCIAS ADUANERAS.
B.
LA ZONA DE LIBRE COMERCIO.
C.
LA UNION ADUANERA.
D.
EL MERCADO COMUN.
E.
LAS PREFERENCIAS ADUANERAS
Consiste en acuerdos que celebran un número de países por el
cual deciden otorgar a su comercio recíproco un trato preferencial.
ACUERDO PARA ESTABLECER PREFERENCIAS ADUANERAS
ESTADOS PARTES
|
ARANCEL TERCEROS
ESTADOS
|
PREFERENCIA
ARANCELARIA
|
ARANCEL PREFERENTE
|
A
|
40%
|
20%
|
32%
|
B
|
30%
|
20%
|
24%
|
C
|
24%
|
20%
|
19,2%
|
“Estados Partes”: se refiere a los que son parte en el
acuerdo para establecer preferencias aduaneras.
“Arancel terceros estados”: se refiere al arancel vigente en
cada uno de los Estados Partes para la importación desde terceros estados de un
cierto producto
“Preferencia arancelaria”: se refiere a la alícuota de
reducción en los aranceles de importación, que beneficia a la comercialización
de productos originarios de los Estados Partes en el acuerdo preferencial, en
su comercio recíproco.
“Arancel preferente”: es el que efectivamente pagará el
producto originario de los Estados Partes en el acuerdo preferencial,
No es esta una forma de integración propiamente dicha ya que
no hay liberación del comercio que lleve a la integración de los mercados.
LA ZONA DE LIBRE COMERCIO
ACUERDO PARA ESTABLECER UNA ZONA DE LIBRE COMERCIO
Estados Partes
|
ARANCEL TERCEROS ESTADOS
|
ARANCEL INTRAZONAL
|
A
|
40%
|
0%
|
B
|
30%
|
0%
|
C
|
24%
|
0%
|
“Estados Partes”. se refiere a aquellos que participan en el
Acuerdo de Libre Comercio.
“Arancel terceros estados”: se refiere al arancel vigente en
cada uno de los Estados Partes para la importación desde terceros estados no
miembros del Acuerdo de un cierto producto (por ejemplo, TV color).
“Arancel intrazona”: es igual a 0%. Ello significa que los
productos originarios de los Estados Partes en el Acuerdo de Libre Comercio
estarán exentos del pago de los aranceles de importación cuando ingresen al
territorio aduanero de otro de los Estados Partes.
Hay varios aspectos importantes que definen a la Zona de
Libre Comercio. El primero: cada uno de los países conserva su libertad para
fijar, modificar e incluso suprimir libremente los aranceles aduaneros
aplicables a las importaciones provenientes de terceros países no integrantes
de la Zona. El segundo: los mecanismos de liberación comercial se aplican a los
productos originarios de los países integrantes de la zona.
LA UNIÓN ADUANERA
Estados Partes
|
ARANCEL TERCEROS ESTADOS
|
ARANCEL INTRAZONAL
|
A
|
20%
|
0%
|
B
|
20%
|
0%
|
C
|
20%
|
0%
|
“Estados Partes”: se refiere a los que son parte en el
acuerdo para establecer la unión aduanera.
“Arancel terceros Estados”: se refiere al arancel vigente en
cada uno de los Estados Partes de la Unión Aduanera para la importación de
terceros estados de un determinado producto. Como se puede apreciar, el arancel
fijado es idéntico en los tres países (20%). Además, los Estados Partes han
perdido la facultad de modificarlo en forma unilateral; para hacerlo se
requiere contar con la aprobación de todos los Estados integrantes de la Unión
Aduanera.
“Arancel intrazona”: de igual manera que en la Zona de Libre
Comercio, es igual a 0%. Ello significa que los productos originarios de los
Estados Partes en la Unión Aduanera estarán exentos del pago de los aranceles
de importación cuando ingresen al territorio aduanero de otro de los Estados
Partes.
Simplificando, podemos afirmar que la unión aduanera es una
zona de libre comercio con arancel externo común.
MERCADO COMUN
En general comprende:
- la libre
circulación de los bienes, servicios y factores de la producción;
- el establecimiento
de un arancel externo común;
- la coordinación y/o
armonización de las políticas macroeconómicas;
- la armonización
legislativa;
·
un procedimiento de solución de controversias;
·
creación de órganos comunes de administración y
gestión del mercado común con poderes propios, denominados también,
“supranacionales” o “supraestatales”.
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