Clase Nº 1 Dra. Caballero, Normativa Inmobiliaria del Mercosur


INTRODUCCIÓN A LA INTEGRACIÓN
DEFINICIONES

COMERCIALISTAS

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) define a la integración como el status jurídico en el cual los estados entregan algunas de sus prerrogativas soberanas, con el fin de constituir un área dentro de la cual circulen libremente y reciban el mismo trato las personas, los bienes, los servicios y los capitales, mediante la armonización de las políticas correspondientes y bajo una égida supranacional.

ESTRUCTURALISTAS
Vacchino se ubica en el llamado enfoque estructural y define a la integración como un proceso de creciente solidaridad e interpenetración estructural cuyos mecanismos, instrumentos y objetivos quedan definidos en el programa consensual que le da origen (el tratado constitutivo) y que conduce a mayores grados de unidad entre los espacios nacionales participantes.

LOS RASGOS QUE DISTINGUEN A UN PROCESO DE INTEGRACIÓN
a)      La integración puede ser considerada como un “proceso” o como un “estado o situación”.
b)      La integración nace del agrupamiento voluntario de varios países soberanos, generalmente situados en una misma región o continente.
c)      El programa de integración es un proceso político que tiene por objeto fundamental establecer nuevas formas de organización económica.
d)      Se establece entre los estados participantes una relación creciente de interdependencia y solidaridad.
e)      La integración requiere un grado de intervención del estado.
f)       La integración supone la declinación de facultades soberanas de los estados a favor de órganos comunitarios.

LAS MOTIVACIONES DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN LATINOAMERICANO
Superar, en un proceso constante y sostenido, el apreciable estancamiento de sus economías.
2.           Superar también el estrangulamiento del sector externo generado por el deterioro de los términos de intercambio.
3.           Estimular el desarrollo industrial, impulsando economías de escala, la especialización y el desarrollo de formas de complementación industrial a nivel regional que supere los estrechos marcos nacionales.
4.           Potenciar el comercio intrazonal, aprovechando las ventajas de la cercanía geográfica.
5.           Promover un desarrollo armónico y equilibrado de América Latina.
6.           Establecer nuevos estímulos al desarrollo científico y tecnológico latinoamericano.
7.           Mejorar la inserción internacional de América Latina.
8.           Estimular la paz regional vía la cooperación y la integración económica.

LAS FINALIDADES DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN LATINOAMERICANO
A.     AMPLIAR LOS MERCADOS NACIONALES.
B.     PROMOVER EL DESARROLLO.
C.     MAXIMIZAR LA CAPACIDAD DE DESEMPEÑO REGIONAL EN EL PLANO INTERNACIONAL.
D.     DISMINUIR LOS DESNIVELES NACIONALES EN EL DESARROLLO REGIONAL.
E.      CONSOLIDAR LA PAZ REGIONAL VIA LA INTEGRACIÓN.

LOS MECANISMOS DE LA INTEGRACIÓN
A la luz de la experiencia latinoamericana:
A.     LAS PREFERENCIAS ADUANERAS.
B.     LA ZONA DE LIBRE COMERCIO.
C.     LA UNION ADUANERA.
D.     EL MERCADO COMUN.
E.       
LAS PREFERENCIAS ADUANERAS
Consiste en acuerdos que celebran un número de países por el cual deciden otorgar a su comercio recíproco un trato preferencial.




ACUERDO PARA ESTABLECER PREFERENCIAS ADUANERAS
ESTADOS PARTES
ARANCEL TERCEROS ESTADOS
PREFERENCIA ARANCELARIA
ARANCEL PREFERENTE
A
40%
20%
32%
B
30%
20%
24%
C
24%
20%
19,2%

“Estados Partes”: se refiere a los que son parte en el acuerdo para establecer preferencias aduaneras.
“Arancel terceros estados”: se refiere al arancel vigente en cada uno de los Estados Partes para la importación desde terceros estados de un cierto producto
“Preferencia arancelaria”: se refiere a la alícuota de reducción en los aranceles de importación, que beneficia a la comercialización de productos originarios de los Estados Partes en el acuerdo preferencial, en su comercio recíproco.
“Arancel preferente”: es el que efectivamente pagará el producto originario de los Estados Partes en el acuerdo preferencial,
No es esta una forma de integración propiamente dicha ya que no hay liberación del comercio que lleve a la integración de los mercados.

LA ZONA DE LIBRE COMERCIO
ACUERDO PARA ESTABLECER UNA ZONA DE LIBRE COMERCIO
Estados Partes
ARANCEL TERCEROS ESTADOS
ARANCEL INTRAZONAL
A
40%
0%
B
30%
0%
C
24%
0%

“Estados Partes”. se refiere a aquellos que participan en el Acuerdo de Libre Comercio.
“Arancel terceros estados”: se refiere al arancel vigente en cada uno de los Estados Partes para la importación desde terceros estados no miembros del Acuerdo de un cierto producto (por ejemplo, TV color).
“Arancel intrazona”: es igual a 0%. Ello significa que los productos originarios de los Estados Partes en el Acuerdo de Libre Comercio estarán exentos del pago de los aranceles de importación cuando ingresen al territorio aduanero de otro de los Estados Partes.
Hay varios aspectos importantes que definen a la Zona de Libre Comercio. El primero: cada uno de los países conserva su libertad para fijar, modificar e incluso suprimir libremente los aranceles aduaneros aplicables a las importaciones provenientes de terceros países no integrantes de la Zona. El segundo: los mecanismos de liberación comercial se aplican a los productos originarios de los países integrantes de la zona.

LA UNIÓN ADUANERA
Estados Partes
ARANCEL TERCEROS ESTADOS
ARANCEL INTRAZONAL
A
20%
0%
B
20%
0%
C
20%
0%

“Estados Partes”: se refiere a los que son parte en el acuerdo para establecer la unión aduanera.
“Arancel terceros Estados”: se refiere al arancel vigente en cada uno de los Estados Partes de la Unión Aduanera para la importación de terceros estados de un determinado producto. Como se puede apreciar, el arancel fijado es idéntico en los tres países (20%). Además, los Estados Partes han perdido la facultad de modificarlo en forma unilateral; para hacerlo se requiere contar con la aprobación de todos los Estados integrantes de la Unión Aduanera.
“Arancel intrazona”: de igual manera que en la Zona de Libre Comercio, es igual a 0%. Ello significa que los productos originarios de los Estados Partes en la Unión Aduanera estarán exentos del pago de los aranceles de importación cuando ingresen al territorio aduanero de otro de los Estados Partes.
Simplificando, podemos afirmar que la unión aduanera es una zona de libre comercio con arancel externo común.

MERCADO COMUN
En general comprende:
-  la libre circulación de los bienes, servicios y factores de la producción;
-  el establecimiento de un arancel externo común;
-  la coordinación y/o armonización de las políticas macroeconómicas;
-    la armonización legislativa;
·        un procedimiento de solución de controversias;
·        creación de órganos comunes de administración y gestión del mercado común con poderes propios, denominados también, “supranacionales” o “supraestatales”.

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